El marco regulatorio de los productos bioestimulantes a punto de armonizarse a nivel europeo
Con mucho esfuerzo, parece que no tardará mucho más el que se regule por fin a nivel europeo el mercado de los productos bioestimulantes.
Voy a intentar explicar el complejo entramado de reglamentos, tanto a nivel europeo como nacional que han ido modificándose hasta llegar al borrador de un proyecto de Reglamento Europeo bajo el cual por fin se define qué es un bioestimulante y su normativa para su comercialización.
A nivel Europeo la comercialización de productos fitosanitarios se regía desde el 15 de julio de 1991 bajo la Directiva 91/414/CEE del Consejo. El 21 de Octubre de 2009 el Reglamento CE 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, derogaba la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contuviesen determinadas sustancias activas, y la Directiva 91/414/CEE.
El Reglamento CE 1107/2009 engloba feromonas, sustancias volátiles, microorganismos (virus, bacterias, hongos), productos naturales y extractos botánicos.
A nivel Europeo en cuanto a los abonos, contamos con el Reglamento (CE) 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003
En España, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, diferenciaba por primera vez, en sus artículos 44 y 45, organismos de control biológicos y fitofortificantes u OMDF (otros medios de defensa fitosanitaria). Para su comercialización se requería una comunicación previa al órgano competente de la Comunidad Autónoma, dándose traslado de la misma al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su inscripción en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario, salvo que fuese de aplicación el requisito de autorización previa.
El Real Decreto 824/2005 de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, complementa el citado Reglamento CE 2003/2003 del Parlamento Europeo e introduce la regulación de nuevos tipos de abonos y enmiendas.
La entrada en vigor de este Real Decreto 824/2005 de 8 de julio, sobre productos fertilizantes excluía expresamente a los OMDF, que quedaban entonces en un limbo reglamentario. (Feromonas, algas, extractos de plantas, proteínas, aminoácidos y azúcares, preparados de microorganismos, trampas y otros OMDF quedaban fuera de la legislación)
Para mitigar el limbo reglamentario de estos productos, la ORDEN APA/1470/2007, de 24 de mayo reguló la comercialización de productos bioestimulantes / fitofortificantes y OMDFs. En realidad bajo esta Orden APA se comercializaban todos aquellos productos de control biológico, trampas y otros medios o dispositivos para el control de plagas, así como productos bioestimulantes no fitosanitarios que inducían vigor o resistencias frente a patógenos, o a condiciones ambientales adversas, etc.
Posteriormente hubo una serie de disposiciones de ámbito comunitario y estatal, que afectaban al Real Decreto 824/2005 y al contenido de sus anexos, como el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes y posteriormente, el 16 de diciembre de 2014 el Real Decreto 951/2014 por el que se regula la comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria. ( incluyendo macroorganismos, insectos y ácaros beneficiosos y nemátodos, trampas y feromonas de monitoreo)
Este RD derogaba la Orden anterior y obligaba a dejar de comercializar todos los productos amparados por la misma que no pudieran entrar en la definición de Organismos de Control Biológico, trampas, atrayentes para monitoreo y otros medios de monitoreo. Esto dejaba a numerosas empresas fabricantes de productos bioestimulantes y fitofortificantes en una situación muy complicada.
A partir de ese momento, las empresas tenían un plazo transitorio para comunicar a la administración la composición de sus productos y entonces la administración podía decidir o bien su retirada automática del mercado o la prórroga de comercialización y uso hasta diciembre de 2016.
En definitiva, una gran serie de productos, que ya se estaban comercializando, se quedaban temporalmente sin un marco regulatorio.
Posteriormente la Orden AAA/2564/2015, de 27 de noviembre, modificaba los anexos I, II, III, IV y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
Puesto que la normativa Europea en cuanto a los fertilizantes (Reglamento 2003/2003) no es armónica para todos los países miembros de la UE, se da el caso de que en España pueden entrar productos fertilizantes que no cumplirían con nuestra legislación española, mucho más restrictiva al respecto.
Con ánimo de armonizar una misma normativa comunitaria que recoja y regule la comercialización de productos bioestimulantes y que reforme el Reglamento 2003/2003, numerosas asociaciones nacionales y europeas han aunado esfuerzos. Cabe citar a AEFA (Asociación Española de Fabricantes de Agronutrientes), IBMA ( International Biocontrol Manufacturers Assotiation) y EBIC (European Biostimulant Industry Council).
En este sentido se ha trabajado a nivel europeo en la redacción de un “borrador del “Reglamento europeo para la comercialización de los productos fertilizantes con el marcado CE”. Esta propuesta de futuro Reglamento derogará el actual Reglamento 2003/2003 sobre abonos CE, pero permitirá que los fertilizantes ya armonizados permanezcan en el mercado si cumplen los nuevos requisitos de seguridad y calidad, con un plazo transitorio para su adaptación. Una vez sea aprobado y publicado el futuro Reglamento, (que en principio se pondrá en vigor a principios del 2018), quedará derogado el Reglamento 2003/2003, así como las legislaciones nacionales de los estados en materia de Fertilizantes. Habrá un único marco legislativo UE y un mercado sin barreras, que regularizará todos los productos fertilizantes que se comercialicen y utilicen en el marco comunitario eliminando las barreras comerciales entre los estados miembros y permitiendo el intercambio y el uso de fertilizantes y bioestimulantes armonizados en la UE.
Este Reglamento es especialmente importante para el mercado de los Bioestimulantes, ya que los definen por primera vez como un producto independiente de los fertilizantes, con su propia legislación.
En el artículo 46 del borrador se contempla una definición de Bioestimulante como producto que estimula los procesos de nutrición de las plantas independientemente del contenido de nutrientes del producto, con el único objetivo de mejorar una o varias de las siguientes características de la planta:
- a) eficiencia en el uso de nutrientes
- b) tolerancia al estrés abiótico
- c) características de calidad de los cultivos
Además de la Normativa Europea, cada Estado miembro publicará su normativa específica acorde.
En España ya se está trabajando para desarrollar el nuevo Real Decreto.
La Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales del MAPAMA, ha preparado ya el proyecto de modificación del Real Decreto 506/2013 sobre productos fertilizantes, donde se incluirán nuevos tipos en el Anexo I y donde se incluye un apartado especial de otros productos bioestimulantes en el Grupo 4, abriendo un subgrupo 4.4. de productos bioestimulantes formulados en base a microorganismos. Además, amplia el grupo de las algas marinas y sus mezclas con otros tipos del anexo I.
Los productos fertilizantes incluidos en los grupos 2, 3, 6 (materias orgánicas) y también el 4.4. en base a microorganismos, sólo podrán ser puestos en el mercado si previamente han sido inscritos en el Registro de productos fertilizantes.
En él se detalla un artículo (18 bis) que dice que;
- Para elaborar productos fertilizantes sólo podrán emplearse microorganismos que hayan demostrado que solos o mezclados con otro abono, con independencia de su contenido en nutrientes, estimulan los procesos biológicos de la planta mejorando la eficiencia de la planta en la absorción o en el uso de nutrientes, su tolerancia al estrés abiótico o la calidad de la cosecha.
- Los productos fertilizantes en cuya composición formen parte los microorganismos contemplados en este artículo deben de cumplir además con los requisitos especificados en el anexo VIII.”
El anexo II queda modificado como sigue:
- En al apartado A.2., se incluye un nuevo punto 2.4. “Expresión de los microorganismos”, con el siguiente contenido:
“Se indicarán todas las especies de microorganismos que entren a formar parte del producto fertilizante, siempre y cuando estén presentes en una cantidad mínima que garantice su eficacia agronómica en las condiciones de los ensayos que se presenten de acuerdo con lo exigido en el anexo VIII. El contenido se expresará en el caso de las bacterias como ufc/ml en productos líquidos, o ufc/g en productos sólidos y en el caso de los hongos como nº propágulos/ml en productos líquidos o nº propágulos/g en productos sólidos.”
Quedamos entonces a la espera del nuevo Real Decreto y del nuevo Reglamento Europeo.